SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento que la resolución objetada no se enmarca dentro del art. 19 CPE, no pudiendo catalogarse como acto ilegal, sino que el recurrente debió hacer uso del recurso directo de nulidad establecido por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que es la vía expedita para lograr la nulidad de un resolución judicial.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.