SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1     En el caso que se examina, el recurrente denuncia que los demandados al dictar el Auto 64/2003 de 5 de agosto y su complementario del 8 de mismo mes y año, han actuado sin jurisdicción ni competencia, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 CPE, sin considerar que esta problemática no corresponde ser resuelta a través del presente recurso, ya que para tal objeto, tanto la Constitución Política del Estado como la propia Ley del Tribunal Constitucional, han previsto otro medio legal, pues no se pueden declarar nulos mediante el amparo actos que habrían sido realizados sin jurisdicción o sin competencia, pues esta acción tutelar tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos y garantías fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o recurso para tal efecto, aspecto que determina la improcedencia del recurso. Así, las SSCC  414/2000-R, 744/2000-R, 566/2001-R, 1134/2001-R, 0049/2002-R, 222/2002-R, 296/2002-R, 433/2002-R, 455/2002-R, 006/2003, 993/2003-R, 946/2003-R y 1067/2003-R, entre otras.