SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

a)

Los recurrentes ratificaron íntegramente los términos de su demanda y agregaron que: a) el Juez demandado ha violado la garantía del debido proceso; b) las sentencias en procesos interdictos son declarativas porque posteriormente viene un trámite en el que se debe resolver el derecho propietario; c) la autoridad recurrida ha  desconocido que el saneamiento está en trámite; d) el demandante del proceso interdicto nunca estuvo en posesión “de un solo  metro cuadrado” en las tierras que reclamó.

Tanto en el informe escrito que sale a fs. 87, como en audiencia, el Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso doble de interdicto de retener la posesión seguido por José Moreno Menacho contra Johan Peters Rempel y otros, pronunció Sentencia que declaró probadas en parte la demanda principal y la reconvencional; b) el recurso de casación planteado fue declarado infundado por el Tribunal Agrario Nacional; c) en ejecución de sentencia emitió el Auto de 28 de febrero de 2003, en el que, al amparo del art. 574 del Código de procedimiento civil (CPC), rechazó la solicitud de los  recurrentes de suspensión de medida en tanto concluya el proceso de saneamiento; d) el demandante reiteró su pedido de desapoderamiento y por decreto de 21 de marzo, se dispuso la notificación previa a los demandados con el Auto de 28 de febrero, quienes no plantearon ningún recurso para impugnarlo; e) ante la insistencia del demandante, dictó el Auto de 2 de mayo de 2003, en el que dispuso que la Policía preste las garantías necesarias y amparen al demandante en la posesión de su propiedad “La Estrella” de 1.000 hectáreas conforme a la sentencia del proceso; f) contra el Auto mencionado los recurrentes tampoco formularon recurso alguno.

En el presente recurso, los recurrentes alegan que el Juez recurrido, en el interdicto seguido por José Moreno en contra de sus poderconferentes: a) favoreció al demandante con una posesión que nunca tuvo, para lo que se basó en un peritaje  realizado por un sastre y que no pudo ser impugnado por sus mandantes; b) sin tener competencia alguna a tal fin, con posterioridad a la emisión de Sentencia, ordenó el apoyo de la Policía en la posesión del demandante, que ingresó a la propiedad con funcionarios policiales, causando zozobra en la Colonia; c)  ha ordenado la medición de las 1.000 hectáreas sobre las que reconoció la posesión del tantas veces nombrado demandante, lo que escapa a sus atribuciones. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres que le son inherentes.