Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III.4.
III.4. De otro lado, cabe referir que al acusar los recurrentes que la autoridad recurrida ha actuado incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), para impugnar dicha nulidad que conllevan actos y resoluciones dictados fuera de la competencia que le ha sido asignada a una autoridad, la Ley del Tribunal Constitucional tiene previsto un recurso exclusivo y expedito para demandar dichos actos, lo que refrenda la improcedencia del recurso de amparo, dentro del principio de subsidiariedad antes explicado.