SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
Fragmento 16
III.3. En la especie, notificados legalmente con las decisiones judiciales que ahora objetan -es decir: el Auto de 2 de mayo, por el que el Juez ordenó que la Policía Nacional garantice la posesión reconocida a favor de José Moreno Menacho, la providencia de 17 de junio, en el que se dispuso la medición de las mil hectáreas cuya posesión tendría el nombrado, y el decreto de 4 de septiembre a través del que se determinó que el demandante del interdicto acuda al Ministerio Público para hacer valer sus derechos- los representados de los actores tenían la potestad de plantear recurso de reposición conforme lo prevé el art. 85 LSNRA, pero no lo hicieron sino que interpusieron directamente este recurso, lo que demuestra que dejaron de utilizar el medio legal que tenían a su alcance para impugnar las decisiones que pretenden se anulen mediante el amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que únicamente procede cuando la persona ha agotado todas las vías que la ley le franquea para la defensa de sus intereses y derechos, cuando no existen tales vías, o, existiendo, no le aseguran una protección inmediata y eficaz contra un daño inminente e irreversible, lo que no ocurre en el caso examinado por cuanto el INRA de Santa Cruz ha tomado conocimiento de los actos que pretende ejecutar José Moreno Menacho (medición y amojonamiento) y le ha intimado para que no los lleve a cabo, extremos que dan lugar a la improcedencia del amparo, siguiendo la línea jurisprudencial antes indicada, pues -se reitera- la parte recurrente no planteó en la judicatura agraria el recurso que la ley prevé, por una parte, y por otra, el INRA ha asumido conocimiento del caso, constituyendo una instancia ante la que pueden presentar sus solicitudes y reclamos.