SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de septiembre de 2003 (fs. 54 a 58), los recurrentes aducen que al amparo del Decreto Supremo (DS) 6030 de 16 de marzo de 1962, la Colonia Menonita “Valle Nuevo” está establecida en Bolivia para dedicarse al trabajo agrícola, bajo un sistema religioso y comunitario en terrenos adquiridos de buena fe, con una extensión de 20.600 hectáreas, de las que 4.013 fueron compradas de Joaquín Librelotto, que las hubo de Walter Kuljis, y éste, a su vez, las compró de Santok Singh.
Relata que José Moreno Menacho planteó una demanda de desocupación y entrega de la propiedad agraria menonita “Valle Nuevo” dirigida contra Santok Singh, en cuya tramitación se salvó el derecho de los menonitas al saneamiento que debía realizar el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el mismo que emitió la Resolución Administrativa DD.SC.MP 68/2001 de 27 de julio, disponiendo en calidad de medida precautoria la inmovilización, con prohibición a las partes y a terceros de realizar trabajos que afecten al saneamiento, dentro del fundo denominado “La Estrella” y la Colonia Menonita “Valle Nuevo”, hasta la conclusión de ese proceso técnico jurídico, pudiendo, empero, los poseedores reales continuan sus trabajos. El saneamiento al presente, se encuentra en la etapa de la Evaluación Técnico Jurídica, después de las pericias de campo.
Expresan que no contento con la determinación administrativa referida, José Moreno inició un interdicto de retener la posesión ante la Jueza Agraria de Pailón, cuya resolución y el trámite del que emergió, fue anulado por el Tribunal Agrario Nacional, y en mérito a la recusación de esa autoridad, el asunto radicó en el Despacho del recurrido, que ha demostrado total parcialidad con José Moreno Menacho, pues basó su resolución en el peritaje efectuado por un sastre, nombrado por él, y favoreció al demandante con la posesión y ocupación de 1.000 hectareas que nunca tuvo, y 1.500 para la Colonia.
Puntualizan que con el pronunciamiento de la Sentencia, el Juez Agrario perdió competencia, sin embargo, el demandante solicito desapoderamiento, con lo que confirmó que nunca estuvo en posesión, y el recurrido, en contra de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispuso que la Policía Nacional le preste las garantías necesarias y lo ampare en la posesión de “La Estrella” de 1.000 hectáreas, lo que no implica que José Moreno recién tome posesión de esas tierras, pero que ha sido aprovechado por el nombrado que juntamente con su abogado, el supuesto perito judicial y una veintena de efectivos policiales para ingresar a la Colonia causando zozobra y terror entre los niños y mujeres menonitas.
Agrega que el Juez demandado ha incurrido en otros actos ilegales, como el haber dispuesto la medición de las mil hectáreas, evidenciando esto que ni el Juez ni el perito conocieron la supuesta posesión física de José Moreno, además de haber ordenado que éste acuda ante el Ministerio Público para hacer valer sus derechos, cuando antes permitió el ilegal avasallamiento.