SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

III.2.

III.2. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), en su art.  85  señala que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el juez

Conforme lo ha declarado la SC 1011/2002-R, de 20 de agosto, por disposición de los arts. 85 y 87 LSNRA, en materia agraria únicamente existen los recursos de reposición ante el mismo juez que dictó la resolución, contra las providencias y autos interlocutorios y, el de casación contra las sentencias, ante el Tribunal Agrario Nacional. Al estar clara y expresamente señalados estos recursos, no es aplicable el art. 78 LSNRA, que reconoce el régimen de supletoriedad de las normas del Procedimiento Civil, respecto a actos y procedimientos no regulados, tal el caso del recurso de apelación”.