SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando: a) que al admitirse la solicitud de una persona carente de personería se lesionó los derechos de su representado y b) que el ser padre no sólo otorga obligaciones sino también derechos, y en el caso corresponde al padre administrar los bienes de su hija, pues la asistencia también es un bien mueble.
El Juez recurrido informó: a) que, el 18 de junio de 2002, se practicó la liquidación de asistencia familiar devengada, con la conminatoria se notificó al representado del recurrente en su domicilio y como no pagó se ordenó su apremio; b) que, con posterioridad a la citada liquidación, el 3 de julio de 2002, dentro del proceso de pérdida de autoridad materna se dictó sentencia disponiendo la suspensión de la autoridad materna de María Eugenia Villarroel Ríos, pero no la pérdida con relación a su hija Lucía Morales Villarroel; c) que la asistencia familiar también es para la nombrada y d) que, el art. 436 del Código de familia (CF), dispone que debe cumplirse bajo apremio, siendo ésta norma de orden público e irrenunciable por mandato del art. 5 CF.