SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Analizada la problemática, si bien es cierto y se ha demostrado que la madre de la menor a favor de quien se estableció asistencia familiar dentro del proceso de divorcio que se le sigue al recurrente, a la fecha tiene sentencia dictada en su contra sobre suspensión de autoridad materna, no es menos cierto, que la asistencia familiar cuyo pago se demandó y ha dado origen al mandamiento de apremio, es devengada como ha establecido el Tribunal del Recurso, extremo que no ha sido negado y menos desvirtuado por el recurrente, lo que implica que la asistencia no corresponde a meses corrientes a partir de la ejecutoria de la sentencia referida, sino a meses anteriores a que la solicitante del pago estuviere suspendida en su autoridad, de modo que en ningún momento el juez recurrido está obligando al representado a pagar asistencia sin justificativo legal, pues no se ha demostrado que el apremio sea emergente del no pago de la asistencia a partir de la ejecutoria de la sentencia con el Auto confirmatorio de la misma dictado el 3 de abril de 2003.
Por otra parte, aplicando la jurisprudencia antes referida, que resulta de carácter vinculante al caso, debe reiterarse que la cesación no opera de hecho como ya se dijo sino de derecho, y en la especie, la misma no ha sido declarada sino que el recurrente -según afirma- la ha solicitado el 31 de julio de 2003, y a la fecha se encuentra tramitándose; en consecuencia, no está aún exento de pagar la asistencia familiar, pues lo estará si concluido dicho trámite hasta su última instancia se declara la cesación.