SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Su institución sindical oportunamente hizo la representación legal ante el Concejo Municipal sobre el riesgo que constituía el anuncio de alargue de la Línea celeste Nº 2 perteneciente el Sindicato de Micros y Minibuses del Servicio Urbano, que vulnerando todo principio de legalidad y usurpando funciones que no emanan de la ley dispuso el alargue afectando el derecho al trabajo de los transportistas de su Sindicato, creando enfrentamientos entre ellos que inciden en la ciudadanía, crea desorden y reducción de ingresos en sus afiliados, por ello ante la aludida representación el 22 de diciembre de 1992 mediante Ordenanza Municipal 154/92 se estableció la caducidad de licencias y autorizaciones del servicio de auto transporte urbano, que no ha sido derogada por ninguna otra.
Añaden que las Sentencias Constitucionales 73/2001 de 24 de septiembre y 0175/2003-R de 17 de febrero, establecen que la creación de líneas, modificaciones, ampliaciones, licencias es plena competencia del Sistema de Regulación Sectorial (Ley 1600), que señala que es tuición de la Superintendencia de Transportes en concordancia con la Ley 1544 (Ley de capitalización) por la que los servicios públicos de transporte corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por Leyes Sectoriales. Sin embargo el Concejo Municipal no valoró en su justo alcance esta prohibición y en forma ilegal dictó la Resolución Concejal 026/2003 incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 CPE, de la que como última instancia solicitaron su reconsideración, empero fue mantenida por el ente deliberante, creando de esta manera un problema social que limita, restringe y amenaza restringir los derechos constitucionales al trabajo de los transportistas y a una justa remuneración, al libre tránsito, al principio de legalidad y seguridad jurídica.