SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.3

III.3          La citada línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, por cuanto no obstante de que la Resolución Concejal, motivo del recurso, ha sido ilegalmente emitida por el Concejo Municipal de Oruro, entidad que omitió en su aplicación las disposiciones legales enunciadas, actuando de manera unilateral sin la coordinación obligatoria con la Superintendencia Sectorial, en este caso de Transportes, empero antes de interponer el presente recurso, los recurrentes debieron acudir en reclamo ante la referida Superintendencia, de manera que una vez agotada la vía administrativa, recién promover el amparo constitucional que, por su naturaleza subsidiaria únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado  " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, pues los recurrentes tienen expedita la vía administrativa señalada la que debe ser agotada previamente, por lo antes señalado.