SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el Concejo Municipal de Oruro representado por los demandados Presidente y Secretario Concejal, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a recibir una justa remuneración, al haber emitido la Resolución Concejal 026/2003 de 19 de agosto, que aprobó la Propuesta Municipal de Servicio de transporte público urbano de pasajeros, en sus modalidades de modificación, extensión desdoblamiento de rutas y creación de nuevas líneas con ruta periférica, actuando ilegalmente y sin competencia, pues conforme lo establecen las Leyes de Capitalización y SIRESE, la Superintendencia Sectorial es el único organismo que tiene facultad para ello, por lo que al hacerlo y mantener su vigencia a pesar del pedido de reconsideración, no sólo vulneran sus derechos enunciados, sino también crea conflicto entre los transportistas. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.