SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2

III.2          Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado - entre otras - en la  SC 339/2002-R, estableciendo que: "se desprende de la lectura de los arts. 1 y 10 inc. c) Ley 1600 del Sistema de Regulación Sectorial, y art. 2 incs. f) y h) del D.S. 24178 de 08 de diciembre de 1995, [que] es objetivo del SIRESE regular, controlar y supervisar las actividades el sector de transporte, así como de otros sectores que se encuentren sometidos a la regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, siendo atribución de los Superintendentes Sectoriales (como es el de Transporte), disponer la caducidad y revocatoria de concesiones, licencias y autorizaciones."

      "Que en ese entendido, la regulación respecto a la organización, concesión, licencia o autorización, revocación y demás aspectos referidos al servicio de transporte público, son de conocimiento de la Superintendencia de Transporte, por lo que corresponde al recurrente acudir a esa instancia, a efecto de hacer valer lo que en derecho le pueda corresponder, teniendo expedita la vía administrativa y demás procedimientos de reclamación previstos en las disposiciones especiales que regulan la materia, no siendo el Recurso de Amparo Constitucional un mecanismo de protección paralelo y sustituto a otros medios de defensa administrativos que la ley procesal especial le dispensa."