SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

1)

La recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que 1) el perito Guarachi ha establecido que la computadora y la documentación del escritorio de la recurrente solamente se encontraba documentación doméstica, sin ninguna relación con el delito que se investiga, 2) la Sentencia Constitucional SC 814 (sic), establece que el juez debe actuar objetivamente y tendrá que demostrar ese aspecto jurídico con prueba fehaciente como ellos lo demostraron ante su autoridad.

El recurrido informó que 1) el habeas corpus es un recurso ético, que tendrá que utilizarse cuando no existe vía correspondiente para utilizarlo, 2) evidentemente el 3 de agosto del presente año conoció de las medidas cautelares en contra de la recurrente y de otros imputados y, que en ella claramente establece que no concurre el peligro de fuga, pero sí el peligro de obstaculización, 3) en la audiencia de 19 de octubre evidentemente se había acreditado que la recurrente tiene una familia sólida que puede sustentar el proceso de acuerdo al art. 235. 1) y 2) del Código de procedimiento penal (CPP), 4) establecer que una persona evade a la justicia fugándose del penal, la fuga del proceso está instituida dentro el parámetro del art. 234 CPP, se consideró bajo dos aspectos la averiguación de la verdad, el hecho de que la imputada podría influir en los partícipes del hecho, ella prestaba servicios como secretaria en la empresa dirigida por el co-imputado Jhon Axel Rivero Antelo y se debe considerar si concurre en ella el peligro de fuga o de obstaculización, es decir si una persona que tenga domicilio conocido, familia establecida y no tenga la voluntad de someterse a proceso.