SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que desde hace tres meses se encuentra privada de libertad, pese ha haber prestado sus declaración informativa policial y ampliatoria y, que en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) la tuvieron en condiciones infrahumanas, por simplemente tener relaciones de orden laboral con el co-imputado Jhon Axel Rivero Antelo.
Indica que el 19 de septiembre del 2003, ante el Juez recurrido acompañando documentación que hace desaparecer el peligro de fuga y obstaculización, que consiste en certificado domiciliario emitido por la Policía Técnica Judicial (PTJ), certificado de trabajo de la empresa MICECOMPSC, refrendado por el Ministerio de Trabajo, título de secretaria, currículum vitae, además de su cédula de identidad, título de egreso de sus hermanos, certificado de trabajo de su padre que al mismo tiempo es jubilado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), certificado de antecedentes de los distintos Juzgados de Ejecución Penal y de Sustancias Controladas, de la PTJ y de la gobernación del penal de “Palmasola”, desarrollando la labor de secretaria en la Dirección de Régimen Penitenciario y donde no tiene antecedentes de actos preparatorios de fuga ni relación con banda alguna, solicitó la cesación de la detención preventiva, que le fue negada por el juez recurrido con el argumento de que existe peligro de fuga u obstaculización, sin embargo de haber sido todo ello desvirtuado, porque incluso el 18 de octubre prestó su declaración ampliatoria donde otorga a la policía mayores elementos de juicio, haciendo desaparecer el peligro de fuga y obstaculización, por lo que se debe aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, estos aspectos no fueron tomados en cuenta, por lo tanto se encuentra indebidamente detenida.