SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
improcedente
La Resolución de 5 de noviembre de 2003 (fs. 61 y vuelta), en ausencia del Ministerio Público), declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que el Tribunal Constitucional ha establecido que para la acreditación del peligro de fuga o de obstaculización es suficiente indicios y no prueba y, en cuyo caso el juzgador recurrido ha considerado que la relación estrecha de la recurrente con el co-imputado prófugo y rebelde Jhon Axel Ribero Antelo, facilitaría para que destruya o modifique elementos de prueba, 2) que la negativa de la cesación a la detención preventiva es una facultad del juzgador en base a la valoración de las circunstancias conforme al prudente arbitrio y la interpretación del art. 239. 1) CPP, con relación al artículo 235. 1) y 2) y art. 233 CPP, 3) que de lo relacionado anteriormente no se advierte violación al debido proceso, tampoco detención indebida o ilegal.