SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Finalmente, es necesario señalar, que en el caso que se analiza, la recurrente pretende a través de este recurso extraordinario, que el Tribunal ingrese a valorar la prueba presentada a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva, aduciendo que la misma no fue considerada por el Juez a momento de rechazar la cesación, lo cual no es posible, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, al sostener que: "... la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”, SS. CC 628/2003-R, 1293/2003-R -entre otras-. Por otra parte, la recurrente no ha demostrado de modo alguno la existencia, de una detención ilegal o indebida; por el contrario, se tiene establecido que ella guarda detención en virtud de una orden emanada de autoridad competente conforme manda el art. 9 CPE, por lo que no corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.