SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que a consecuencia de varios hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2000 en el supermercado de Villa Fátima, cuando fueron comisionados por asamblea de socios para cerrar una de las puertas con cadena y candado, fueron agredidos físicamente, cual se acredita con los certificados médicos, pero que Gabriel Quispe Canaza y Santusa Mamani de Quispe adelantándose iniciaron acción penal en su contra y la fiscal Mercedes E. Solíz Parada, realizó la imputación formal por lesiones graves y leves y, habiendo sido detenidos, se les impuso medidas cautelares, por lo que actualmente vienen gozando de libertad, y que el 8 de octubre de 2003, la jueza recurrida dictó el Auto final de la instrucción en la que haciendo una serie de consideraciones cuya parte resolutiva no podría ser lógica consecuencia de esta, decreta Auto de procesamiento, por el delito de lesiones gravísimas.
Sostienen que durante todo el proceso fueron víctimas de insinuaciones directas e indirectas en sentido de que el arreglo llegaría a la suma de dos mil dólares americanos y, como no accedieron a esas insinuaciones, actualmente se los ha puesto en situación de ser aprehendidos, con alusiones de los propios funcionarios para que no se apersonen por el Juzgado y que en cualquier momento los detendrían, haciéndoles vivir en inseguridad respecto de su derecho a la libertad, a transitar libremente, convirtiendo el proceso en un chantaje, para hacerlos claudicar a sabiendas de que no causaron daño físico ni moral, con lo que se amenaza su libertad y demás derechos fundamentales, las garantías procesales, presumiendo culpabilidad en medio de contradicciones que contiene el Auto final de la instrucción, que se apoya en apreciaciones subjetivas de la fiscalía, que los remite a un procesamiento indebido, porque se emitió mandamiento de apremio en su contra, porque el auto final reconoce que fueron agredidos, que existió agresión entre varias personas y que los ahora imputados solo se defendieron, que ningún testigo asevera quien habría causado lesiones a la señora Santusa Mamani de Quispe, contradiciéndose en sentido de que el hecho que originó las lesiones existió y se individualizaron a los protagonistas, que los certificados forenses evidencian culpabilidad, contradiciéndose en sentido de que los imputados tenían orden para cerrar la puerta pero no para causar lesiones, que el querellante Gabriel Quispe Canaza fue hallado en poder de la cadena con la que debía haberse cerrado la puerta de acceso al mercado, que el palo con el que supuestamente se causó lesiones a Santusa Mamani de Quispe nunca fue hallado, por lo tanto no existe el instrumento del delito, que la acusación convierte a padre e hijo en siameses, porque supuestamente hubieran agredido a cuatro manos y, porque las lesiones leves que al principio fueron detectados y que ahora no se ven con lupa a un metro de distancia fueron calificadas como lesión gravísima, más propiamente como lesión indeleble en el rostro.