SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostienen los recurrentes que a consecuencia de la acción penal iniciada en su contra por Gabriel Quispe Canaza y Santusa Mamani de Quispe, agresores que se adelantaron a denunciar, la jueza recurrida pronunció el Auto final de la instrucción decretando el procesamiento en forma incongruente, porque de la prueba documental y testifical no se evidencia que ellos hayan sido los causantes de las lesiones que de leves fueron gravísimas, por una cicatriz casi imperceptible en el rostro de la querellante y que durante todo el proceso fueron víctimas de insinuaciones para que se repare el daño con dos mil dólares americanos, y que actualmente se encuentran amenazados por una aprehensión anunciada por los propios funcionarios que les indicaron que no se apersonen por el juzgado que podrían ser detenidos, haciéndolos vivir en inseguridad respecto a su libertad, a transitar libremente y convirtiendo el proceso en un chantaje. Por tanto corresponde determinar en revisión si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.