SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2

III.2    En principio, es necesario dejar establecido que, los recurrentes, a través del recurso de hábeas corpus, pretenden que este Tribunal Constitucional revise no solo el razonamiento de la jueza recurrida que la llevó a la convicción de decretar el procesamiento de ambos imputados, sino también a que se valore la prueba que se encuentra en el expediente del sumario y se anule el proceso; sin tener en cuenta que la facultad de valorar la prueba es privativa de  la autoridad jurisdiccional y que el Tribunal Constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, no puede ingresar a un ámbito que no es de su competencia, bajo el argumento del procesamiento indebido, entendido por la uniforme jurisprudencia como: “el conjunto de reglas que aseguran a toda persona un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”. (SC 418/2000-R entre otras). En el caso que se analiza, no existe ningún elemento de convicción que permita establecer que en el proceso al que están siendo sometidos los recurrentes, se les hubiese impedido hacer uso de los recursos que le reconoce el procedimiento penal a todo imputado o restringido su derecho a la defensa, u otros, que permitan establecer que estos están siendo objeto de un proceso indebido.