SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.3

III.3     Por otra parte, del contenido del propio recurso, así como del informe prestado por la autoridad demandada, se tiene establecido que los recurrentes, se encuentran gozando de libertad, bajo aplicación de medidas sustitutivas, que por su carácter instrumental, subsisten, en tanto los sindicados cumpla con las medidas impuestas y se sometan a procedimiento. Asimismo, en cuanto a la inseguridad que estarían viviendo a raíz de que los funcionarios judiciales les habrían informado de que en cualquier momento serian detenidos, es necesario aclarar, que a partir de la vigencia del nuevo régimen cautelar, en reemplazo de las medidas jurisdiccionales del Código de procedimiento penal CPP. 1972, en caso de dictarse un Auto Final de procesamiento, tal como acontece en este caso, ya no es posible librar mandamiento de detención formal, conforme exigía el art. 222.5) CPP. 1972; consecuentemente, en el curso del proceso solo es posible, ordenar la detención de los sindicados en caso de que estos incurran en una de las causales de revocación de las medidas sustitutivas señaladas por el Art. 247 de este cuerpo procesal; por lo que no existe amenaza, peligro o lesión efectiva del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción de los recurrentes, que haga viable brindar la tutela demandada.