SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

i)

En el informe escrito de fs. 167 a 168, señala: i) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda. contra los recurrentes, que concluyó con sentencia que declaró probada la demanda, disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta y remate de los bienes hipotecados; ii) ejecutoriada la Sentencia se procedió a la adjudicación del inmueble a la Cooperativa y luego de aprobada el acta de remate se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento; iii) respecto a que se hubiere aceptado ilegalmente su personería, los recurrentes no toman en cuenta que fueron citados mediante cédula, por lo que debieron oponer oportunamente la excepción prevista por el art. 507.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); iv) respecto a la falta de intervención del vocal semanero en la distribución de la causa, ya no es necesaria la constancia de dicha intervención, sino en el Libro de Demandas Nuevas conforme al art. 206.6) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y según Circular de la Corte Superior 053/99 de 30 de junio de 1999; v) no se ha incurrido en vicio alguno al notificarse con la sentencia, habiendo Nilo Guzmán Suárez promovido incidente de nulidad de obrados, que después de ser rechazado no mereció recurso alguno, permitiendo su ejecutoria; vi) el hecho de que los recurrentes no hayan interpuesto a lo largo del proceso recurso alguno determina la improcedencia del amparo.