SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien existen algunos vicios procesales, su data es de más de nueve meses atrás, incumpliéndose así el requisito de la inmediatez del amparo; 2) el recurrente Nilo Guzmán tenía conocimiento de los vicios procesales, pese a ello no hizo uso de los recursos de impugnación que tenía expeditos, como ser la excepción de impersonería y el recurso de apelación contra la resolución que resuelve la nulidad de obrados, en el cual podían haberse puesto de manifiesto los vicios procesales que con seguridad hubieran sido enmendados por el tribunal superior, siendo improcedente el recurso conforme al art. 96.3) de la Ley 1836.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.