Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 En cuanto a la inmediatez, que el Tribunal del recurso utiliza como argumento para declarar la improcedencia del recurso, corresponde señalar que el mismo no resulta idóneo para rechazar la tutela, por cuanto de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la última actuación dentro del proceso que ha motivado el recurso data de 28 de agosto de 2003 y corresponde al proveído por el cual se ordena se libre mandamiento de desapoderamiento, por lo que el presente amparo ha sido interpuesto dentro del término que para el efecto ha señalado la jurisprudencia constitucional.