SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 9 de julio de “2003” (sic), suscribieron una escritura pública referente a un préstamo hipotecario por la suma de $US.20.000 con la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., cuyos supuestos representantes utilizaron un poder general y no especial; empero, el Juez de la causa aceptó ilegalmente su personería en la demanda presentada el 23 de agosto de 2000, en la que cursa únicamente la firma del funcionario judicial que recibió la misma y no así la del vocal semanero, lo que significa que el proceso no fue sorteado, aspecto que no fue observado por el recurrido, llegando al extremo de ejecutar una sentencia írrita, ordenado el desapoderamiento de su inmueble, que está en peligro de consumarse.