Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requirió porque se declare improcedente el recurso, argumentando que si bien existen vicios procesales, las partes no hicieron valer oportunamente sus derechos, además que desde la última actuación transcurrieron más de siete meses, consintiendo así los actos demandados.