SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2

              En la problemática que se revisa, los recurrentes pudieron y pueden hacer uso de este recurso ordinario, al encontrarse el proceso ejecutivo que ha motivado el amparo en etapa de ejecución de sentencia, puesto que esta acción tutelar como recurso extraordinario y subsidiario, procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija el respeto a sus derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; por el contrario los recurrentes han demostrado una conducta negligente a lo largo del proceso, por cuanto uno de ellos, con argumentos similares a los esgrimidos ahora, promovió un incidente de nulidad de obrados, que habiendo sido rechazado no mereció recurso alguno, sino recién el presente de amparo, luego de más de nueve meses de que se produjera dicho rechazo, sólo después de que ambos recurrentes tomaran conocimiento de que se habría ordenado se libre mandamiento de desapoderamiento y ante la inminencia de su ejecución como ellos mismos han reconocido.

              De lo expresado, se evidencia que los recurrentes intentan subsanar su negligencia como ejecutados dentro del proceso, pretendiendo utilizar el amparo como medio sustitutivo o alternativo de los medios legales que estando a su alcance no utilizaron, siendo de aplicación lo previsto en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que determina la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.