Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
1.-
El art. 323.2) CPP, dispone que: 1.- Cuando el Fiscal concluya la investigación, presentará ante el Juez o Tribunal de Sentencia, la acusación si estima que la investigación proporcionará fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2.- requerirá ante el Juez de la Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los “actos conclusivos”, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 322 CPP).
- 1.-
- III.2.
- APRUEBA