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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R

    Fecha: 15-Dic-2003

    1.-

    El art. 323.2) CPP, dispone que: 1.- Cuando el Fiscal concluya la investigación, presentará  ante el Juez o Tribunal de Sentencia, la acusación si estima que la investigación  proporcionará fundamento para el enjuiciamiento  público del imputado; 2.- requerirá ante el Juez de la Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II. 1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 3)La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los “actos conclusivos”, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 322 CPP).
    • 1.-
    • III.2.
    • APRUEBA

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