SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos el Fiscal Mario Cadima Cano presentó acusación ante el Juez Cautelar el 25 de septiembre de 2002, la misma que fue elevada ante el Tribunal de Sentencia el 7 de octubre del mismo año, actuado con el que culminó la etapa preparatoria. Por lo que el Tribunal asumió competencia al dictar el Auto de Apertura de Juicio el 29 de agosto de 2003, señalando audiencia para el verificativo del juicio oral el 6 de octubre del referido año. En consecuencia, la presentación por parte del Fiscal, de la solicitud del imputado de 19 de agosto y el acuerdo legal de 3 de septiembre ambos de 2003, realizada el 24 de septiembre del año en curso para someterse al procedimiento abreviado, resulta extemporánea, en atención a que la etapa preparatoria en la que el fiscal debió tramitar esa solicitud ante el Juez Instructor ha precluido.
Las etapas sucesivas cumplidas conforme al procedimiento penal, no pueden retrotraerse, por consiguiente la pretensión del recurrente no se ajusta a Ley, por el contrario se opone a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público que pretende con su actuación desconocer sus propios actos.
De lo precedentemente expuesto se colige que la Jueza recurrida obró conforme a Ley al rechazar la comunicación del Fiscal sobre la petición del imputado para acogerse al procedimiento abreviado, dado que está esclarecido que el plazo de la etapa preparatoria venció con la presentación del requerimiento conclusivo acusatorio en contra del recurrente, resultando impropio intentar retroceder el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los “actos conclusivos”, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 322 CPP).
- 1.-
- III.2.
- APRUEBA