SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
a)
La Jueza recurrida, que no se presentó a la audiencia, informó por escrito que cursa a fs. 12 y 13 de obrados lo siguiente: a) el 7 de octubre de 2002, el Juez Cautelar de Montero remitió ante el Tribunal la acusación que presentó el Fiscal Mario Cadima Cano, contra Yovani Hilarión Hilario y otro, por lo que el 23 de junio de 2003, (después de haberse dado cumplimiento al decreto de 9 de octubre de 2002), se radicó la causa y se preparó el juicio oral conforme a lo previsto por el art. 340 y siguientes CPP, señalando audiencia para llevar a cabo el juicio oral el 6 de octubre de 2003 a partir de horas 9:30, para lo que se constituyó el Tribunal; b) el 24 de septiembre de 2003, el Fiscal asignado al caso mediante memorial comunicó al Tribunal la voluntad del imputado de someterse al procedimiento abreviado, acompañando fotocopia del acuerdo legal al que arribaron, en atención a lo cual dictó el Auto de 24 de septiembre de 2003, rechazando dicha comunicación, por no corresponder al procedimiento; c) el Fiscal al pretender aplicar el procedimiento abreviado ante el Tribunal de Sentencia, desconoció el art. 134 CPP, que señala que la etapa preparatoria finaliza a los seis meses al haber presentado acusación en aplicación del art. 323 CPP y no puede en ese estado del proceso aplicar tal procedimiento abreviado; d) lo que podría hacer el Fiscal en ésta etapa es retirar la acusación conforme señala la ultima parte del art. 342 CPP, para que el Tribunal dicte una sentencia absolutoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los “actos conclusivos”, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 322 CPP).
- 1.-
- III.2.
- APRUEBA