SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de octubre de 2003 (fs. 6 y 7 ), el recurrente aduce  que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra  por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas, el 29 de agosto de 2003, el Fiscal presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia de la Provincia Santistevan de Montero, quien dictó el Auto Apertura  de juicio, disponiendo la celebración del juicio oral para el 6 de octubre de 2003.

Refiere que el 19 de agosto de 2003, solicitó al Fiscal de Sustancias Controladas Mario Cadima Cano, la aplicación del procedimiento abreviado amparado en el art. 373 y siguientes del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que el Fiscal presentó su solicitud  y el acuerdo legal, ante el Tribunal de Sentencia de Montero el 23 de septiembre del mismo año, pero la Jueza Técnica Sonia E. Becerra Moreno, rechazó su solicitud, sin ningún fundamento válido indicando que no corresponde al procedimiento y ordenó que se continué con el proceso.

Alega que no existe ninguna disposición expresa en el Código de procedimiento penal vigente que establezca que el procedimiento abreviado sólo puede ser presentado en la etapa preparatoria y que el término para la aplicación de este procedimiento concluye en esa fase como equivocadamente ha interpretado la Jueza recurrida.