SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 19 y 20, pronunciada el 4 de octubre de 2003 por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) La Jueza recurrida dictó el Auto de rechazo a la pretensión del imputado para someterse al procedimiento abreviado al haber sido presentado después de haberse radicado y señalado audiencia para el juicio oral; 2) esa negativa no restringe ni vulnera derecho menos garantía alguna como arguye el recurrente, por cuanto la etapa preparatoria concluyó con la acusación y precluyó al haber dado paso a la etapa del juicio oral sin que pueda retrotraerse el procedimiento; 3) por el contrario se evidencia que se trataría de negligencia del Fiscal que no presentó oportunamente su proposición para aplicar el procedimiento abreviado como solicitó el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los “actos conclusivos”, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 322 CPP).
- 1.-
- III.2.
- APRUEBA