SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
1)
El Juez recurrido expresa que: 1) el 21 de septiembre de 2001, ya se rechazó un pedido de cesación de la detención preventiva del acusado, ahora recurrente, toda vez que entonces su privación de libertad no excedía el término establecido en el art. 239.3 CPP, resolución que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista de 29 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito; 2) el 12 de septiembre de 2002, se concedió a favor del encausado la cesación de la detención preventiva, imponiéndosele las medidas sustitutivas pertinentes sin que hasta la fecha de presentación de este recurso se las hubiese cumplido por el beneficiario.
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus afirmando que está indebida e ilegalmente procesado y detenido por cuanto además de habérsele atribuido un delito que no cometió, el juez recurrido se niega a aplicar los arts. 11 LFJ, 27.10, 133 y 292 CPP, con relación al art. 4 Código Penal (CP) de manera que: 1) no se le concede libertad provisional bajo fianza juratoria a pesar de estar detenido más de 18 meses sin que exista sentencia; 2) no se declara extinguida la acción penal seguida en su contra puesto que, por una parte, la duración del proceso excede a tres años y, por otra, el querellante ha hecho abandono del proceso. Por consiguiente corresponde determinar en revisión, si en virtud de las conclusiones señaladas se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.