SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En su memorial de fs. 18 a 20, el recurrente afirma que por una acusación hecha el 25 de agosto de 2000, se abrió en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, atribuyéndole la venta de una camioneta que él no la efectuó, sino, conforme declara el mismo querellante, fue Patricia Portales, que a su vez afirmó no haber vendido nada y que ella recibió dinero de Pedro Arancibia Arciénega (querellante) en calidad de préstamo.
A pesar de que el proceso ha sobrepasado en su duración tres años, sigue detenido, por lo que pidió al juez de la causa aplicar el art. 133 del nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 4 del Código Penal (CP) y declarar extinguida la acción penal; por otra parte, dentro del proceso, el querellante no concurre a las actuaciones pese a su notificación ni tiene la iniciativa para hacer efectiva la citación por edictos de la culpable a efectos de la declaratoria de su rebeldía, de ahí que también pidió al juez aplique el art. 292 CPP, siempre en relación al art. 4 CP.
Todas estas consideraciones fueron de conocimiento del juez, quien no obstante el dictamen afirmativo del Fiscal, le niega concederle libertad con el argumento de que las disposiciones transitorias de la Ley de 25 de marzo de 1970 establecen el plazo de cinco años para otorgar el beneficio de la libertad.