SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

III.1

III.1   El art. 11 LFJ establecía que el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria, entre otros casos, si transcurrieren más de dieciocho meses de privación de libertad del imputado sin haberse dictado sentencia en primera instancia; disposición que preveía, sin embargo, prorrogar este plazo de oficio o a requerimiento fiscal e inclusive, según el imputado o su defensor hubieren retardado maliciosamente, el desarrollo del proceso, computar el plazo a partir del momento en que hubieren cesado las acciones dilatorias. La citada disposición ha dejado de tener aplicación a partir de 31 de mayo de 2000, aun antes de la acusación hecha en contra del ahora recurrente, al haber sido  derogada por la Ley Nº 1970, una vez que entró en vigencia el régimen de las medidas cautelares. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, tiene su precedente en la SC 719/2000-R de 24 de julio, que fue reiterada, entre otras en las SSCC 1237/2001-R, 278/2002-R, 557/2002-R, 261/2003-R, 1202/2003-R de 22 de agosto.