SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso examinado el recurrente procesado acude al art. 4 CP arguyendo la aplicación más benigna de la norma, en concordancia -dice- con el art. 33 CPE; mas, esta disposición no es aplicable en el sentido que quiere otorgarle el ahora recurrente al caso planteado ni en lo relativo al art. 11 LFJ, por cuanto el art. 4 CP al disponer que “nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por Ley Penal, vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella”, se refiere esencialmente, de manera general, a la norma sustantiva y no a aquellos casos en los que la norma regula la parte procedimental cuya aplicación, precisamente, de conformidad al art. 33 CPE que consagra el principio de la irretroactividad de la norma rige desde su vigencia. En ese sentido, la SC 036/01 de 30 de mayo de 2001, señala: “…la ley que rige es la que se encuentra vigente en el momento de sustanciar la causa en cuestión; sin que ello importe aplicación retroactiva de la ley, esto debido a que la Ley procesal rige el proceso y no la conducta o comportamiento que se juzgan…”
Sin embargo, cabe reiterar que por razones de economía procesal y seguridad jurídica, puede también establecerse que los procesos que estén en trámite se rijan por las normas procesales que regulan el procedimiento ordinario como prevé la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que determina que las causas cuyo trámite está sujeto al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años; por consiguiente, resulta que la aplicación de los plazos que establece el nuevo Código de Procedimiento Penal para la conclusión del proceso previsto en el art. 133 CPP, cuanto las previsiones sobre el abandono de la querella y sus causales a las que se refiere el art. 292 CPP, no tiene relación con el proceso que se está tramitando.