SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

II.2

II.2           El 2 de septiembre de 2002, el juez de la causa, ahora recurrido, rechaza la solicitud de extinción de la acción solicitada por Raúl Beltrán Álvarez, en consideración a que “si bien las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal en que se funda el petitorio formulado por el abogado (..), establecen que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, debe tenerse en cuenta la salvedad contenida en el art. 133 del citado cuerpo de leyes, es decir se considerará los casos de rebeldía tal como acontece en el presente proceso, el mismo que se sigue en rebeldía de la co procesada Patricia Portales Aguirre… debe tenerse en cuenta la norma legal contenida  en la tercera disposición transitoria de la Ley 1970…”