Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.3
II.3 En mérito a la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Agustina Muñoz Choquellampa y Eulalia Choquellampa Anze, por Auto dictado en audiencia de 31 de octubre de 2003, el Juez recurrido desestimó la misma y dispuso que el Ministerio Público en el plazo de 72 horas informe sobre la verdadera identidad de Teodora (Eulalia) Choquellampa Anze y que el médico forense determine la edad de Agustina Muños Choquellampa (fs. 64).