SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso respecto de Agustina Muñoz Choquellampa, disponiendo se apliquen medidas sustitutivas a su detención preventiva y se expida mandamiento de libertad, e improcedente con relación a los demás representados. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) habiéndose otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Gregoria Mamani, ésta para obtener su libertad debe dar cumplimiento a lo establecido por el art. 245 CPP; 2) respecto de Eulalia o Teodora Choquellampa se ha dado correcta aplicación al art. 233 CPP puesto que al haber proporcionado una identificación falsa significa que está obstaculizando la averiguación de la verdad; 3) en cuanto a Agustina Muñoz Choquellampa, de quien no se tiene certeza sobre su edad porque en su declaración indicó tener 16 años, mientras que en el recurso arguye tener 15, es de aplicación la presunción de minoridad prevista por el art. 4 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA).

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso respecto de las representadas señaladas en los puntos III.2.1 y III.2.2 se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso sólo respecto de una de las representadas, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.