SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1

III.1      En lo que respecta al caso 046/03 que tiene que ver con la representada Gregoria Mamani Pachuili, como se tiene evidenciado de obrados, el Juez recurrido ha revocado el Auto que dispone su detención preventiva y le ha impuesto medidas sustitutivas de fianza personal y presentación periódica ante el Fiscal responsable de la investigación, de las cuales para hacer efectiva su libertad le corresponde cumplir con la primera, mientras que la segunda, como es lógico, deberá observar una vez que se encuentre en libertad, por lo que el Juez recurrido al no haber expedido mandamiento de libertad a favor de dicha imputada, porque aún no ha presentado el fiador personal, con domicilio conocido conforme se dispuso, no ha incurrido en acto ilegal alguno, puesto que el Juez tiene el deber de cerciorarse de que las medidas sustitutivas que ha dispuesto se cumplan, para asegurar así la presencia del imputado en el proceso, como ya se estableció en la SC 997/2001-R, de 18 septiembre, donde se señala:

              “(...) el artículo 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, prevé las medidas substitutivas, entre las cuales se encuentran la detención domiciliaria, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, prohibición de salir del país, de asistir a determinados lugares, fianza juratoria, personal o económica, las cuales por prescripción del artículo 241 del citado cuerpo legal, tienen como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal. De manera que a efectos de concretarse la libertad u otorgársela, el Juez de la causa, debe verificar que dichas medidas se hubieran cumplido.

              En cuanto a Ronal Rivera Mamani, hijo de la anteriormente indicada, de once meses de edad, no cabe pronunciamiento alguno, puesto que resulta por demás obvio señalar que contra él no podría existir imputación, menos encontrarse detenido de forma alguna, constituyendo un exabrupto de parte del defensor público haber interpuesto hábeas corpus a su favor.