SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2.2

 III.2.2 Con relación a la imputada Agustina Muñoz Choquellampa, existiendo duda respecto a su edad porque ella en su declaración informativa y en la audiencia de medidas cautelares expresó tener 16 años, mientras que a tiempo de solicitar la cesación de su detención preventiva, sostiene ser menor de dicha edad, correspondía en este caso presumir su minoridad conforme al art. 4 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA) en tanto se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, por lo que la autoridad recurrida debió disponer su libertad y remitirla al Juez de la Niñez y Adolescencia, quien es el único competente para ordenar la detención de un adolescente conforme al art. 102 del indicado Código, todo ello sin perjuicio de la orden pertinente para que se determine su verdadera edad, por lo que al no haber observado las disposiciones legales señaladas ha vulnerado los arts. 6.II y 9.I CPE