SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
En la audiencia, el Sumariante informó lo siguiente: a) que en su demanda, la actora incurre en confusión, pues involucra al Prefecto por el sólo hecho de haber instruido que se dé inicio al proceso administrativo contra la recurrente, mientras que su persona lo único que hizo fue responder a las solicitudes presentadas fuera de dicho proceso; b) que, el recurso de amparo carece de fundamento legal y de precisión en los términos, así como no se señala concretamente la vulneración de derechos fundamentales, habiendo sido interpuesto fuera de término, porque ese proceso administrativo concluyó hace casi un año atrás. Por último, indicó que no se agotaron los recursos reconocidos por ley; c) que, una vez que la Superintendencia del Servicio Civil conoció el recurso jerárquico, emitió la Resolución Administrativa correspondiente por la que, sin conocer los antecedentes, dispuso que el Sumariante revise sus propios actos y dicte nueva resolución sobre la base de sus fundamentos; sin embargo, la Prefectura planteó declinatoria por falta de competencia a esa Superintendencia, pero al no hacerlo, obligó a recurrir ante el Ministro del Trabajo para que sea esta autoridad quien defina la competencia o incompetencia de aquel Superintendente, pero a la fecha esa determinación está pendiente.