SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Sobre la problemática planteada, el Tribunal Constitucional ha pronunciado varios fallos, -entre ellos- la SC 259/2003 de 28 de febrero, que dice: “(...en el caso planteado, es evidente que el recurrido se rehúsa a dar cumplimiento a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/054/2002 de 22 de noviembre de 2002 que dejó sin efecto la exoneración de las recurrentes, lo cual al margen de merecer las sanciones a las que se refiere el art. 37 citado, constituye una omisión indebida que se encuentra dentro de los alcances de protección del recurso planteado, puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo, sin que valga la excusa de que las recurrentes fueron favorecidas con la citada Resolución, pues este argumento no puede servir de base para incumplir la Resolución Administrativa Definitiva, ya que de optar y validar dicho argumento y comportamiento se estaría anulando de hecho uno de los derechos reconocidos al servidor público, pues no tendría sentido procesar si finalmente la resolución que no concluya siempre en exoneración no va ser cumplida”.
En el caso que se examina, esta demostrado sin lugar a la menor duda, que el Director Jurídico de la Prefectura de Potosí, en su condición de Juez Sumariante, sin razón ni fundamento alguno, en forma sistemática ha rehusado dar cumplimiento a la resolución SSC/IRJ/O38/2003 expedida por el Superintendente del Servicio Civil, omisión indebida que conculca derechos fundamentales de la actora, entre ellos, el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el art 19 constitucional.