SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso de análisis, se tiene establecido que la Autoridad Sumariante de la Prefectura del Departamento de Potosí, pese a conocer que el Superintendente del Servicio Civil dispuso que se dicte nueva resolución dentro del proceso administrativo instaurado en contra de la actora, no dio cumplimiento a esa determinación por considerar que esta autoridad carece de competencia para el efecto.
El art. 61, inciso a) del Estatuto del Funcionario Publico, expresamente determina que es atribución del Superintendente General del Servicio Civil, conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados dentro de los procesos disciplinarios. A su vez, el art. 62-II de este cuerpo normativo, dispone que las decisiones emitidas por aquella Superintendencia son definitivas y no admiten recurso ulterior en la vía administrativa, salvo el contencioso administrativo.
En ese marco normativo, la resolución emitida por el Superintendente del Servicio Civil, tiene carácter definitivo y por lo mismo, es de ejecución inmediata, sin perjuicio de que la entidad que se considere agraviada pueda acudir al contencioso administrativo ante la autoridad jurisdiccional, conforme dispone el art. 37 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, al señalar que las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, y su incumplimiento implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del Funcionario Público (EFP), siendo los infractores sujetos al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamental y sus Reglamentos, además de la responsabilidad penal en su caso.