SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.5
II.5 Mediante memorial de 17 de abril de 2003, el Prefecto demandado planteó ante el Ministro de Trabajo y Microempresa la nulidad de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/038/2003 pronunciada por el Superintendente del Servicio Civil (fs. 118), pero por oficio MT-DGAJ 104/03, recibido el 18 de julio en la oficina del Juez Sumariante demandado, el Director Jurídico del citado Ministerio hizo conocer a esa autoridad recurrida que el art. 61-II EFP faculta al Superintendente del Servicio Civil a conocer y resolver los recursos jerárquicos derivados de procesos disciplinarios, pero si la Prefectura no estuviera de acuerdo con el fallo expedido por dicha Superintendencia, tiene abierta la vía jurisdiccional de impugnación, y a su vez, el art. 37 del DS 26319 establece que las resoluciones emitidas por el Superintendente son de cumplimiento obligatorio e inmediato para las partes, por lo que devuelve la documentación remitida a ese despacho (fs. 10).