SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 20 de octubre de 2003 (fs. 34 a 36), la recurrente indica que por auto inicial de proceso de 17 de septiembre de 2002, el Sumariante de la Prefectura del Departamento de Potosí, Martín Gutiérrez Sanz, instauró en su contra proceso administrativo interno, y el 25 de noviembre del 2002 se dictó la respectiva Resolución, aunque fuera del plazo previsto por el art. 22 del DS 23318-A, determinando, por una parte, su destitución de las funciones de Directora Departamental de Educación y por otra, la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Manifiesta que en tiempo hábil presentó solicitud de enmienda y explicación a dicha Resolución, pero por providencia de 29 de noviembre pasado se dispuso que siendo claros y precisos los términos de ese fallo, no había nada que explicar y menos complementar; que en función que del art. 29 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, interpuso  recurso de revocatoria, que fue rechazado  con el argumento de que se planteó fuera de plazo,  por lo que el Sumariante dispuso la ejecutoria de dicha Resolución.

Agrega que frente a ese acto ilegal y arbitrario, interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, expidiéndose la Resolución Administrativa SSC/IRJ/038/2003, a través de la cual se anularon obrados hasta la conclusión del término probatorio, instruyendo que el Sumariante dicte nuevo fallo tomando en cuenta los criterios expresados en la parte considerativa de aquella Resolución Administrativa a efecto de determinar responsabilidad administrativa o no de la recurrente.

Concluye señalando que una vez remitida la citada Resolución Administrativa a conocimiento del Sumariante, solicitó que en cumplimiento a la misma  se dicte nueva Resolución, pero el 28 de abril de 2003, recibiendo respuesta en sentido de que el Sumariante desconoce la competencia de aquella Superintendencia; que, luego, se enteró que esa  autoridad y el Prefecto del Departamento habían remitido el expediente al Ministerio de Trabajo y Microempresa, pero que por  nota de 2 de julio de este año se solicita que cumplan con la decisión de la citada  Superintendencia; que, pese a que el 14 de julio reiteró su solicitud para que se dicte una nueva Resolución,  no obtuvo respuesta hasta la fecha, y luego de vencido el plazo para dictar nuevo fallo, planteó ante el Sumariante pérdida de competencia, solicitando al Prefecto  que designe otro Sumariante para que  dicte nueva Resolución en cumplimiento a lo dispuesto por la citada Superintendencia y que  hasta la fecha no se resolvió  su caso.