SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

procedente

Por Resolución cursante de fs. 139 a 143, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso respecto al Director Jurídico de la Prefectura en su calidad de Juez Sumariante, e improcedente con relación al Prefecto del Departamento de Potosí, condenando al primero de los nombrados al pago de daños y perjuicios a ser calificados em ejecución del fallo. Los fundamentos son los siguientes: 1) que dentro del proceso sumario administrativo instaurado en su contra, la recurrente fue sancionada con la destitución del cargo que ocupaba, habiéndose interpuesto recurso jerárquico contra dicha determinación;  2) que, el 11 de abril de 2003, la Superintendencia del Servicio Civil dictó la Resolución Administrativa SSC/IRJ/038/2003 por la que anuló obrados hasta la conclusión del término probatorio, debiendo el Sumariante dictar nueva resolución que tome en cuenta los argumentos expresados en dicha Resolución Administrativa para determinar la responsabilidad o no de la hoy demandante; 3) que, el Sumariante no dio cumplimiento a la mencionada Resolución de 11 de abril de 2003, lo que  constituye retardación innecesaria de justicia y hasta denegación a petitorios;  4) que  el Prefecto demandado no participó dentro de ninguno de los actos jurídicos; 5) que por imperio del art. 61 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), la competencia del Superintendente General del Servicio Civil para conocer el recurso jerárquico  interpuesto por  la  hoy  actora, está plenamente reconocida y respaldada; 6) que en el caso presente, se ha vulnerado los derechos de la recurrente, omitiendo dictar nueva resolución conforme a la determinación del Superintendente General del Servicio Civil.

En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente el recurso contra el Director Jurídico de la Prefectura en su calidad de Juez Sumariante e improcedente en cuanto al Prefecto del Departamento de Potosí,  ha  efectuado una adecuada valoración de los antecedentes y dado una correcta aplicación al art. 19 CPE.