SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
a)
Interpone recurso de hábeas corpus contra Nicanor Calderón Cadiz, Juez de Partido Primero de Familia de la Capital, solicitando se declare procedente el recurso de hábeas corpus y: a) se disponga el cese inmediato de la orden de arraigo; b) se condene a la autoridad recurrida a la reparación de daños y perjuicios conforme a ley.
El Juez recurrido, elevando el informe que cursa de fs. 24 a 25, señaló lo que sigue: a) velando por los intereses de la hija de la recurrente y al amparo de las disposiciones legales citadas en el proveído respectivo, se dispuso el arraigo; b) conforme al art. 31 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), concordante con el art. 249 del Código de Familia (CF), la autoridad de los padres es ejercida en igualdad de condiciones por el padre y la madre; si bien, en sentencia se confió la guarda de la hija a la madre, por disposición del art. 148 CF, esa determinación es revisable en cualquier tiempo, en interés de los hijos; el art. 146 segunda parte del CF, concordante con el art. 257, preceptúa que el padre o madre, que no hubiere obtenido la guarda, tiene el derecho de visita en las condiciones que fije el Juez; c) en el caso de autos, velando por el interés de la menor, dispuso el arraigo; sin embargo, en ningún momento se la detuvo, persiguió o procesó, sino simplemente, con el arraigo se impidió su viaje al exterior en tanto cumpla las formalidades legales, conforme dispone el art. 169-1) CNNA, que prescribe cuando el niño, niña o adolescente viaje con uno de sus padres al exterior, requiere la autorización expresa del otro, que debe ser tramitada ante le Juez de la Niñez y Adolescencia; en consecuencia, de acuerdo al art. 63 CNNA, se definió la guarda y residencia, dado que el Juez debe autorizar el viaje, sin embargo, la recurrente no cumplió con las formalidades indicadas.