SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2  A efectos de resolver la problemática planteada, en la exposición de motivos o ratio legis de la Ley 1602, de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales de 15 de diciembre de 1994, se ha señalado que: "La libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidos por un ordenamiento determinado. Sin justicia no hay libertad y sin libertad no hay justicia. En consecuencia, la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito".

Consideración ésta adoptada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 823/2001-R de 14 de agosto, mediante la cual se sentaron las bases de la línea jurisprudencial en sentido de que el arraigo en materia penal es una medida restrictiva de la libertad, por la que se aplica al probable autor de un hecho delictivo, en los supuestos en que haya peligro de fuga, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal. Así lo establece el art. 240.3 de la Ley 1970.

En merito a lo señalado y, conforme a las referidas consideraciones, se afirma que en nuestra legislación, el arraigo constituye una medida cautelar de carácter personal que tiene por finalidad asegurar la presencia de la persona sometida a proceso de investigación por la presunta comisión de un hecho delictivo, conforme establece el nuevo régimen cautelar (arts. 89.1, 240.3 y 242.3 de la Ley 1970), consecuentemente, sólo el Juez Penal puede disponer la adopción de dicha medida cautelar de carácter personal que restrinjan el derecho de locomoción de una persona en mérito a la imputación de un hecho delictivo.