SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
III.4
III.4 No obstante los citados artículos de la Ley 2026, el art. 169 respecto a las autorizaciones para viajar dispone que los viajes al exterior serán expresamente autorizados por el Juez de la Niñez y Adolescencia, en los siguientes casos: “1). Cuando el niño, niña o adolescente viaje con uno solo de los padres, caso en que se requerirá la autorización expresa del otro. En ausencia del otro progenitor que debe otorgar la autorización, el Juez exigirá la garantía de dos personas que radiquen en la localidad donde se tramita la solicitud;…”.
Sobre el particular, el Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo 26086 de 23 de febrero de 2001, en su art. 63 referido al Divorcio o Separación, establece que el Juez de la Niñez y Adolescencia autorizará el viaje al exterior de un niño, niña o adolescente en caso de que el Juez de Partido de Familia no haya definido la guarda a favor de uno de los progenitores que litigan. De haberse definido la guarda y residencia el Juez autorizará el viaje con el progenitor que demuestre tener este derecho.